Algunos contratos de duración temporal, una vez finalizada su duración inicial, pueden prorrogarse. El número de prórrogas que admite un contrato depende de su tipología. Son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Contrato de obra o servicio.Contrato de eventuales por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
- Contrato temporal.
- Contrato temporal para minusválidos.
- Contrato temporal inserción.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato de relevo.
- Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años.
- Contrato de jubilación parcial.
- Contrato en prácticas.
- Contrato de formación.
- Contrato de minusválidos en CEE.
- Trabajadores con riesgo de exclusión social.
- Otros contratos.
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
https://sede.sepe.gob.es/glosario/glosario.do