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Corrección de la comunicación de la contratación

 La corrección de los datos repercutirá únicamente en la comunicación del contrato que se está corrigiendo en ese momento.

El propio usuario de CONTRAT@, puede realizar correcciones, es decir, subsanar datos comunicados erróneamente:

Límite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.

No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:  

  • Fecha de inicio del contrato
  • Tipo de contrato
  • El identificador (NIF/NIE) del trabajador
  • Identificador de la oferta de empleo
  • Datos del programa de empleo
  • Escuela taller
  • ETT (pero sí puede corregir la "empresa usuaria")

Si quiere corregir errores de comunicaciones  en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque  no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con los documentos originales o copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.

Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves tanto para la empresa como para el trabajador.

Si el contrato ha sido comunicado desde otra provincia deberá dirigir su solicitud al Servicio Público Autonómico competente de dicha provincia.

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