El cambio de Código de Cuenta de Cotización (CCC) de un contrato, no debe comunicarse en Contrat@, salvo en el caso de que se produzca una prórroga o una conversión en indefinido con el nuevo CCC.
- En el caso de prórroga, la empresa la comunicará por Contrat@ y luego, el propio empleador, por CORRECCIÓN cambiará el CCC en dicha comunicación de prórroga.
- Para cambio de identificador (CIF/NIF/NIE) a otra empresa, véase el Aviso sobre Subrogación en Contrat@.