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Programa mixto de empleo y formación para menores de 25 años (PMEF-JV) y Jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil (PMEF-GJ)

Se configura como un proyecto mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años y jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social de competencia de la entidad solicitante, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo..

 

Contenido de los PMEF-JV

Los proyectos constarán de una primera etapa, de 3 meses, de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas que componen el proyecto será de, como máximo, doce meses.

Cuando, por las horas de formación exigidas en el certificado de profesionalidad o cualificación profesional resulte necesario, podrá ampliarse el período de formación hasta un máximo de seis meses. En este supuesto, la duración del contrato, que en ningún caso podrán tener una duración inferior a seis meses, se ajustará a la diferencia entre la duración del proyecto y el período de formación.

 

Certificación de la formación y cualificación

Al término de la participación en un PMEF-JV los alumnos y alumnas recibirán un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora, y dicha entidad les tramite la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad

 

Etapas:

Etapa formativa

Durante la primera etapa, el alumnado recibirá formación adecuada al certificado de profesionalidad correspondiente a la especialidad, según el plan formativo incluido en la memoria que se presentará con la solicitud de subvención como Anexo de la misma.

Dicha formación se vinculará a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Durante esta etapa, el alumnado podrá solicitar la concesión de una beca por asistencia diaria, prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001Este enlace se abrirá en ventana nueva (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31.

La cuantía de la beca a percibir por día lectivo de asistencia, será la establecida en el anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzoEste enlace se abrirá en ventana nueva, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012Este enlace se abrirá en ventana nueva, de 2 de agosto y la disposición final 8.1 del Real Decreto-Ley 3/2012Este enlace se abrirá en ventana nueva, de 10 de febrero. En consecuencia, los alumnos no percibirán el importe de la beca por los días en los que no conste acreditada su asistencia al proyecto.

La concesión de la beca será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialEste enlace se abrirá en ventana nueva aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Los alumnos que perciban prestaciones o subsidios por desempleo, una vez extinguidos por agotamiento, podrán tener derecho, a partir de dicha fecha, a la beca correspondiente

El alumnado que, una vez iniciado el proyecto del PMEF-JV, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, no tendrán derecho a la percepción de la beca correspondiente hasta que cesen en dicho trabajo y siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el apartado anterior.

 

Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional

En esta etapa los alumnos y alumnas serán contratados por las entidades promotoras, la duración de los contratos de trabajo no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de PMEF-JV. Durante esta etapa el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que les corresponda.

 

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