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Agencias de Colocación

¿Qué son las Agencias de Colocación?

Son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral cuya finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las empresas las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Su actuación está coordinada por los Servicios Públicos de Empleo.


La intermediación realizada por las agencias de colocación deberá garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de sus servicios, no pudiéndose exigir a éstas ninguna contraprestación por los mismos. Asimismo, los servicios se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.
Las agencias de colocación también podrán estar especializadas en la actividad de recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.


Las empresas de trabajo temporal que hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación, si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y sus disposiciones de desarrollo ( Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación), incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

Desde el 5 de julio de 2014, no se requiere la previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo para operar como agencia de colocación en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julioEste enlace se abrirá en ventana nuevaNo obstante, antes de iniciar su actividad, deberán presentar una declaración responsable al Servicio Público de Empleo competente. Así, si la agencia pretende desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas, se dirigirá al Servicio Público de Empleo que la agencia elija de entre las Comunidades Autónomas en la que establecerá sus centros.


Las agencias cuya actividad se realice exclusivamente por medios telemáticos, podrán determinar el Servicio Público que las coordinará, presentando en éste la declaración responsable.


Aquellas agencias que tienen un solo centro de trabajo, deberán dirigirse al Servicio Público de empleo de la Comunidad en la que esté localizado dicho centro. En Murcia se trata del Servicio Regional de Empleo y Formación.

La presentación de la declaración responsable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realiza a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3104 de la guía de procedimientos y servicios:

 

¿Qué son las Agencias de Colocación Colaboradoras?

Toda la actuación de las agencias de colocación está coordinada por los servicios públicos de empleo, pero no todas son colaboradoras de uno o varios servicios públicos de empleo. Los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.

 

Presentación de la declaración responsable para Agencias de Colocación en la Región de Murcia.

 Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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