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Suministro de información de los participantes

Fondo Social Europeo

Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

 

En concreto, deberán, para cada uno de los participantes, remitir información sobre los siguientes aspectos:

Variables Información sobre los participantes

Sexo

— Hombre

— Mujer

Situación laboral

— Desempleados (incluidos las de larga duración)

— Inactivos (incluidos los no integrados en los sistemas de educación o formación)

— Con empleo (incluidos los de por cuenta propia)

Edad

— menos de 25 años

— entre 25 y 54 años

— más de 54 años

Nivel educativo — personas con estudios de enseñanza primaria (CINE1) o secundaria (CINE 2)*

— personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)*

— personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*

Situación doméstica — participantes que viven en hogares sin empleo*

— participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo*

— participantes que viven en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo*

Otros — migrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, la población romaní)**

— participantes con discapacidad**

— otras personas desfavorecidas**

 

Aclaración:

  • Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos de carácter personal en el sentido del artículo 7 de la Directiva 95/46/CEEste enlace se abrirá en ventana nueva. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento (artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE). Para la definición de «responsable del tratamiento» véase el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE.
  • Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» corresponden a la categoría especial de datos a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE. Siempre que dispongan las garantías adecuadas, los Estados miembros podrán, por motivos de interés público de envergadura, establecer otras excepciones, además de las previstas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, bien mediante su Derecho nacional, bien mediante decisión de la autoridad de control (artículo 8, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE).
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