Calificación como centro especial de empleo
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Definición CEE
Son empresas que participan regularmente en operaciones de mercado y se caracterizan por:
- Ser entidades de economía social actuando, entre otros, por el principio de primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- El 70 % de su plantilla debe estar compuesta por personas con diversidad funcional.
- Su finalidad última es la integración del mayor número de personas con diversidad funcional al mercado ordinario.
Marco normativo de los centros especiales de empleo
Normativa Internacional
La Organización de las Naciones Unidas en su Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad determina que los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquiera índole que sean pertinentes para hacer efectivos estos derechos.
Entre estos derechos, el artículo 27 de la Convención dispone que los Estados promoverán el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, desarrollando entre otras medidas programas de orientación, servicios de colocación, formación, así como apoyo para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo.
Normativa Europea
El Tratado Constitutivo de la Unión Europea determina en su artículo 13 que el Consejo podrá adoptar acciones para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad. La Directiva 2000/78/CE del Consejo, promulgada en desarrollo del citado artículo 13, establece el marco general mejorable por los Estados miembros para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La Directiva considera que el empleo y la ocupación son elementos esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, contribuyendo a la participación plena en la vida económica, cultural y social, así como en su desarrollo personal.
En la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad, empresarios y poderes públicos, juegan un papel fundamental para garantizar el principio de igualdad de trato.
Normativa Nacional
La Constitución Española a lo largo de su articulado dispone que:
- Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad de los individuos sea reales y efectivas removiendo los obstáculos que dificulten su participación en la vida política, económica, cultural y social. (artículo 9.3).
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal. (artículo 14).
- Los poderes públicos realizarán políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención que requieran para el disfrute de los derechos fundamentales. (artículo 49).
- El derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. (artículo 35.1).
- La obligación de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo y a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales. (artículo 40).
El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que:
- Será finalidad de la política de empleo, aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad. (artículo 37).
- Los Centros Especiales de Empleo son una herramienta para la inclusión social de las personas con discapacidad (artículo 43), caracterizándose por:
- Realizar una actividad productiva o de servicios participando en las operaciones de mercado.
- Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. o Su relación laboral es de carácter especial y se rige por el Real Decreto 1368/1985 que regula la relación laboral en los centros especiales de empleo.
- Los trabajadores recibirán los servicios de ajuste personal y social que les permita superar las barreras, obstáculos o dificultades tengan en el proceso de incorporación al puesto de trabajo. Igualmente, se encuentran comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
El Real Decreto 2273/1985, reglamento de los centros especiales de empleo, establece que sin prejuicio de la función social que desarrollan, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias, con la peculiaridad de contar con unas Unidades de Apoyo para lograr la inclusión del trabajador.
El Real Decreto 469/2006 regula las Unidades de Apoyo y través de ellas se desarrollan las siguientes funciones:
- Servicios de ajuste personal y social (propio o externo). Estos servicios permiten a los trabajadores superar las barreras, obstáculos o dificultades tengan en el proceso de incorporación al puesto de trabajo. Igualmente, se encuentran comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
- Personal Técnico de apoyo. (obligatorio en plantilla). Deberá tener la titulación profesional adecuadas a la actividad del centro.
Según Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social los centros especiales forman parte de la economía social y actúan de acuerdo con los siguientes principios orientadores: (artículo 4)
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.
- Independencia respecto a los poderes públicos.
Subvenciones de Centros Especiales de Empleo
Relación de Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia