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Declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

Declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

(Acceso al ProcedimientoEste enlace se abrirá en ventana nueva en Sede Electrónica)

Las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores con discapacidad, e incluye, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral

Así lo establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013Este enlace se abrirá en ventana nueva por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Mediante Real Decreto 364/2005Este enlace se abrirá en ventana nueva, se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Orden de 24 de julio de 2000Este enlace se abrirá en ventana nueva por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

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