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Comunicación contratos realizados con personas con discapacidad

Es obligación de las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, y dentro del primer trimestre de cada año, llevar a cabo la comunicaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983Este enlace se abrirá en ventana nueva, ante los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el Servicio Regional de Empleo y Formación al que se deben dirigir estas comunicaciones.

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