Es obligación de las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, y dentro del primer trimestre de cada año, llevar a cabo la comunicación establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, ante los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el Servicio Regional de Empleo y Formación al que se deben dirigir estas comunicaciones.