Son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral cuya finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las empresas las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Su actuación está coordinada por los Servicios Públicos de Empleo.
La intermediación realizada por las agencias de colocación deberá garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de sus servicios, no pudiéndose exigir a éstas ninguna contraprestación por los mismos. Asimismo, los servicios se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.
Las agencias de colocación también podrán estar especializadas en la actividad de recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial.
Las empresas de trabajo temporal que hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación.
Enlace al Buscador de Agencias de Colocación por Comunidades Autónomas
Los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.