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Miembros y Socios EURES

Conforme al Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y al Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España, se entenderá por miembros y socios de EURES en España aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que,

  • Hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España
  • Cumplan todos los criterios y requisitos establecidos
  • Participen en la red EURES realizando las funciones previstas, de conformidad con el Reglamento EURES, y con el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red Eures en España.

Cualquier organización establecida legalmente en España podrá solicitar ser miembro o socio de EURES, con sujeción a las condiciones que figuran en el Reglamento EURES.

Considerando que en España corresponde a las agencias de colocación habilitadas como tales ante los servicios públicos de empleo la realización de las actividades de intermediación laboral, así como la posibilidad de desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, procede que sean estas agencias de colocación las que puedan solicitar su admisión como miembros de la red EURES en España.

Los miembros de EURES España participarán en la red EURES, con el cumplimiento cumplimiento de todas las tareas siguientes:

a) Contribuir al conjunto de ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento EURES.

b) Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b) del Reglamento EURES.

c) Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios conforme a los artículos 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento EURES.

Los socios de EURES España participarán en la red EURES, lo que incluye el cumplimiento de una o dos de las tareas mencionadas anteriormente.

¿Cómo solicitar ser miembro o socio EURES?

Las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España deberán obtener la autorización del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.

En la Región de Murcia, deberán presentar, exclusivamente a través de medios electrónicos, la SOLICITUD según documento normalizado por el Servicio de Empleo y dirigida a la Dirección General del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF).

Además, se deberá presentar una “Memoria-proyecto técnico y de gestión”, la cual contendrá, al menos, los siguientes apartados:

1. Tareas a desarrollar, bien como miembro o como socio de la Red EURES en España. En el supuesto de prestación de los servicios de apoyo, relación y descripción de los servicios a prestar a trabajadores y empresarios, sus modalidades, condiciones de acceso a los mismos y el coste, en su caso, para los empresarios. Así como modalidades, actividades y los costes de la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios.

2. Ubicación y descripción del centro o centros, o puntos de contacto desde donde vaya a desarrollarse su actuación, especificando si es presencial o telemática.

3. Dotación de personal suficiente en número y capacidades técnico-lingüísticas para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo y compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para esos recursos humanos.

4. Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo que serán adecuados a los determinados en el artículo 9 del RD 207/2019, de 29 de marzo.

La autorización para ser miembro o socio de EURES en España será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la red EURES.

La autorización como miembro o socio de EURES en España tendrá una vigencia indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y análisis, los servicios públicos de empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas incluidas en el artículo 17 del RD 207/2019, de 29 de marzo, para su revocación.

 

Puede obtener más información en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Empleo:

https://www.sistemanacionalempleo.es/espacio-eures.html

 

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