Este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.
Este programa consta de dos subprogramas:
a) «Empleo Público Local», donde la colaboración se realiza por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
b) «Empleo con Entidades con entidades sin ánimo de lucro» en el que la colaboración se realiza con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Para el Subprograma de «Empleo Público Local», las Corporaciones Locales, las mancomunidades de municipios y las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de carácter administrativo, de la Región de Murcia.
Para el subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que deberán tener personalidad jurídica propia y su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con carácter general, las obras y servicios a realizar las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.
d) Que la duración de los proyectos sea de entre tres y seis meses. En el caso de los proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dicha duración será de seis meses.
e) Que las obras y servicios aprobados finalicen, como máximo el 30 de junio del siguiente año,
f) Que la entidad solicitante habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
Además, las obras y servicios a realizar para el Subprograma de «Empleo Público Local»:
a) Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales
b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por ciento.
c) Podrán ir dirigidas a la realización de actividades incluidas en planes, programas o estudios socioeconómicos realizados o propuestos dentro de los Consejos Locales de Empleo o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
I. En el Subprograma «Empleo Público Local», la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:
a) Sufragará los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.
En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el punto II c) siguiente.
b) Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador por la prestación de su servicio, incluida las indemnizaciones por finalización de contrato
II. En el Subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», la subvención a percibir por las entidades sin ánimo de lucro:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.
- Módulo B: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social4 a 1, ambos inclusive.»