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Modalidad Teleformación

Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas Este enlace se abrirá en ventana nueva previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015.
Esta inscripción no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores ya sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.
Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales. Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro correspondiente.

Mediante la modalidad de teleformación, se puede impartir formación profesional para el empleo referida a especialidades formativas incluidas en el Catálogo que a este fin, se regula en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Las entidades de formación con oferta de teleformación tienen que cumplir estos requisitos:

  • Disponer de una acreditación para cada una de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad que vayan a impartir en esta modalidad o una inscripción para las restantes.
  • Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan, y en el caso de que se dirija a la obtención de obtención de certificados de profesionalidad y se financie con fondos no públicos, tener además autorización expresa para realizarla. Este enlace se abrirá en ventana nueva
  • Impartir las acciones formativas conforme a las exigencias técnico-pedagógicas, tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos establecidas normativamente, así como facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos.

Legislación asociada:
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo
Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre
Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo
RD 694/2017, de 3 de julio

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