Requisitos del alumnado-trabajador
1. Requisitos. Las personas que sean seleccionadas para su participación en los proyectos del PMEF subvencionados por el SEF deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán ser:
- Personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo para los proyectos de PMEF-JV y PMEF-MY.
- Jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para los proyectos PMEF-GJ.
b. Tener una edad de:
- Cumplidos 16 años y menos de 25 años para los proyectos de PMEF- JV.
- La establecida en el artículo 88 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia respecto del colectivo de jóvenes, respecto del colectivo de jóvenes en él regulado, para los proyectos PMEF-GJ.
- Entre 25 y 54 años para los proyectos de PMEF-MY.
c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d. En su caso, disponer de los requisitos mínimos de acceso a la formación que establecen los certificados de profesionalidad según los niveles de cualificación profesional, que quedan recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional correspondiente.
e. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.
f. Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente
g. Carecer de una cualificación profesional igual o superior en el área profesional a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad.
h. Excepto para los certificados de profesionalidad de nivel 3, carecer de una titulación académica de nivel de diplomatura, licenciatura, grado, master o cualquier otra titulación equivalente a estas ya que estos programas van dirigidos a personas que, con carácter general, no disponen de una cualificación profesional.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo genérica ante la Oficina de Empleo que corresponda por su ámbito de actuación para la preselección de los alumnos-trabajadores que pudieran participar en el proyecto aprobado.
Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro podrá excepcionarse la presentación de oferta genérica en aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección del personal desempleado mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de empleo genérica en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Dicha excepción deberá solicitarse al SEF en el mismo momento de presentación de la solicitud. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.
Selección
Criterios para la preselección del personal desempleado por la Oficina de Empleo.
A) Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY
Las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, de entre los desempleados que se les haya planificado en su itinerario o clasificación profesional su participación en este tipo de programas (servicio requerido) aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:
a. Adecuación al puesto. Se considerará que reúne este requisito cuando en la planificación del itinerario o clasificación profesional se haya dispuesto su participación en especialidades ET.CO.TE dentro de las familias profesionales de las que formen parte el certificado de profesional del proyecto. En el caso de no disponer de candidatos suficientes, se ampliará con el resto de demandantes que dispongan en el servicio requerido la realización de este programa, independientemente de la familia profesional del que forme parte la especialidad solicitada por el demandante de empleo.
b. Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural “Consejos Comarcales de Empleo”; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria en la que se haya aprobado el proyecto PMEF.
c. Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo.
d. Cuando, aplicados los criterios “a”, “b” o “c” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo, desde su última fecha de inscripción
B) En los proyectos PMEF-GJ, el criterio de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) Tendrán prioridad aquellos beneficiaros inscritos antes de la resolución de convocatoria del programa que se regula en esta orden y reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.
b) Seguidamente se priorizarán los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo Itinerario se haya planificado su participación en este tipo de programas y reúnan los requisitos específicos exigidos en la orden. En caso de no alcanzase el número de candidatos necesario, éste se cubriría con el resto de participantes que reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.
c) Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema
d) Cuando, aplicados los criterios “a”, “b” o “c” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período de inscripción en la lista única de Garantía Juvenil.
4. La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará los sondeos necesarios para realizar la preselección de los posibles candidatos que cumplan los requisitos y con los criterios señalados en los apartados 1 y 3 de este artículo, respectivamente.
a) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que al menos será de dos por puesto y con los siguientes límites:
- Hasta 15 participantes en especialidad: Máximo 4 por puesto.
- Más de 15 y menos de 30 participantes en especialidad: Máximo 3 por puesto.
- De 30 o más participantes en especialidad: Máximo 2 por puesto.
b) En las ofertas presentadas, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo para seleccionar el número de candidatos solicitados por la entidad beneficiaria. Cuando no existiesen suficientes candidatos para alcanzar este número pero que excedan de los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.
Cuando aplicado este criterio, no se alcanzase el mínimo de candidatos requeridos por el proyecto, se preseleccionarán directamente los correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo, y los que resten se seleccionarán, en la proporción requerida por la entidad beneficiaria, ampliando el ámbito de búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos.
c) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá a la unidad instructora de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamientos realizados, y demandantes enviados.
5. Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios establecidos en el apartado 3 A) anterior.”